Generales

¿Cómo puedo tramitar el pasaporte en tiempos de COVID-19?
  • Para la provincia de Panamá y Panamá Oeste podrá agendar cita por medio de la aplicación móvil llamada Fluyapp disponible en PlayStore y AppStore, o también, podrá apersonarse directamente.
  • Para el resto de las provincias (Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Colón, Herrera y Veraguas) apersonarse directamente.

Nuestro horario de atención es de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. de Lunes a Viernes a nivel nacional.
¿Qué documentos debo presentar para el trámite de pasaporte?
¿Hay que madrugar para realizar el trámite de pasaporte?
¿Qué debo hacer si extravié el pasaporte, lo hurtan o se encuentra deteriorado?
¿De cuánto debe ser la vigencia de los pasaportes para poder viajar?
¿El número de pasaporte es el mismo que el mi cédula de identidad personal o mi pasaporte anterior?

Métodos de Pago

¿Dónde realizo el pago del pasaporte?

En las oficinas de la Autoridad de Pasaportes, usted puede realizar su pago con tarjetas CLAVE, MASTERCARD o VISA.

Sin embargo, por tema de la Pandemia mundial del COVID-19 se sugiere que el pago se realice preferiblemente en tarjeta.

Entrega

¿En qué tiempo se entregan los pasaportes?
  • Para la Sede principal (Panamá) es entregado en 24 horas hábiles.
  • Para las Oficinas Regionales (Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Colón, Herrera y Veraguas) de 4 a 5 días hábiles.
  • Para las Embajadas y Consulados de 5 a 10 días hábiles; siempre y cuando la información presentada por el solicitante cumpla con todos los requisitos exigidos.
¿Puedo enviar a otra persona a retirar mi pasaporte?

 otras

¿Es posible que se anule o deje sin efecto un pasaporte panameño?
  1. Cuando el pasaporte haya sido expedido por un servidor público no autorizado o una entidad diferente a la Autoridad de Pasaportes.
  2. Cuando el portador del pasaporte le dé un uso distinto a los fines para los que fue otorgado por la Autoridad de Pasaportes.
  3. Cuando el titular del pasaporte lo utilice para fines delictivos, previa comprobación por las autoridades competentes.
  4. Por mandato de autoridad judicial.
  5. Por renuncia expresa de la nacionalidad panameña debidamente formulada y aprobada por el Órgano Ejecutivo.
  6. Cuando el pasaporte presente un vicio de nulidad comprobado.
  7. Cualesquiera otros que establezca la ley.